Micelio
Auto8 de julio de 1998

A- de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Hernandez Jorge Alirio·Demandado Jorge Eliecer Duque

Tema · dato duro
Der. A La Impugnacion. No Sustentacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de la decisión de la referencia, toda vez que se omitió una instancia, por lo anterior, la Corte ha expresado que el derecho a la impugnación, es un derecho de rango constitucional reconocido a las partes.

Por lo tanto los jueces de tutela, bajo ninguna circunstancia, pueden pedir la sustentación del recurso, pues sólo se requiere que sea presentado dentro del término estipulado por la Ley.

En consecuencia, se revocó la providencia proferida por el Juzgado que declaró desierta la impugnación presentada por el accionante y se ordenó que una vez surtida la segunda instancia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de la decision de la referencia, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
  2. Segundo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Floridablanca el veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual se declaro desierta la impugnacion presentada por el senor Jorge Alirio Hernandez Mateus.
  4. Tercero. ORDENAR que una vez surtida la segunda instancia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordenan los articulos 86 de la Constitucion y 32, inciso 2o. , del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.